RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS O DEGENERATIVAS.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 6 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/06 at 6:00 PM

La sala laboral de la corte suprema de justicia recientemente se pronunció mediante sentencia SL-7802021 del 03 de marzo de 2021 frente al reconocimiento de pensión de invalidez por enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, en el cual precisó desde que momento se debe contabilizar la densidad de los aportes pensionales para obtener derecho a esta prestación.

El alto tribunal, indico que, si bien es cierto la ley 100 de 1993, establece los requisitos para acceder a la pensión de invalidez el cual es obtener una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y adicional cumplir con 50 semanas de cotizaciones dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración, sin embargo esta alto corte, indicó que paras el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas debidamente comprobadas debe darse un trato diferente, toda vez que se deben tener en cuenta los aportes o semanas de cotización  con posterioridad a la fecha de estructuración o en la fecha en la cual se emitió el dictamen.

Por lo anteriormente y de conformidad a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-588 del 2016, explicó que frente a estas especiales situaciones en donde la pérdida de capacidad laboral se va disminuyendo de manera paulatina, la regla para la contabilización de aportes que sirven de base para calcular la pensión no es la general, es decir hasta la estructuración de la misma, sino que deben tenerse en cuenta aquellos que se hayan efectuado con posterioridad a cuando se estructuró la invalidez.

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