El estado de conmoción interior anteriormente conocido como estado de sitio es una facultad que le otorga la Constitución Política Colombiana al presidente de la república, está contemplado en el artículo 213 de la Constitución;
“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar”
Esta figura es utilizada cuando existen graves afectaciones al orden público, y le otorga mecanismos o poderes extraordinarios al presidente, entre ellas encontramos: I) suspender cargos de gobernadores regionales II) asumir el control de medios de comunicación como radio y televisión III) inspeccionar propiedad privada sin autorización previa IV) Detener a personas que se tengan como indiciados de haber cometido algún delito, esto podrían realizarlo sin orden judicial.
Este estado tendrá una duración inicial de 90 días y podrá ser prorrogada hasta por dos periodos iguales.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero