Teniendo en cuenta a lo que establece la ley 1480 de 2011, el estatuto del consumidor, precisamente en el artículo 18, nos manifiesta que cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio le asiste la obligación por parte del proveedor o productor en informar al consumidor la fecha en que el mismo estará listo para ser retirado.
Aunado a ello, es de anotar que el mismo estatuto del consumidor no nos establece un plazo máximo y quedará a disposición por parte del proveedor o productor en establecer el plazo correspondiente, es por esto que la superintendencia de industria y comercio mediante concepto No. 21002776 del 28 de enero de 2021, estableció que si en el momento de la recepción no es posible en establecer asuntos como el valor del servicio o el plazo de la devolución del bien, quien presta el servicio estará en la obligación de informar el termino para ello, no obstante el consumidor de conformidad a la información suministrada estará en la facultad de aceptar o rechazar las condiciones de manera expresa de la prestación del servicio. Por lo anteriormente expuesto, si bien es cierto la ley 1480 de 2011 no nos establece un término para ello, la superintendencia de industria y comercio se pronunció al respecto e indicó que le asistirá la obligación al proveedor o productor en establecer el término correspondiente, sin embargo, también estableció que el consumidor también tendrá la obligación de aceptar o no el determinado el término de manera expresa.