Como primera medida debemos partir que la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral estableció en el boletín N° 4 del 7 de mayo del 2021 que, mediante Los beneficios asistenciales consagrados en el pacto colectivo suscrito con el Instituto de Fomento Industrial (IFI) no están comprendidos dentro de lo que el acto legislativo concibe como reglas de contenido pensional o condiciones pensionales más favorables, que son las que perdieron su vigencia a 31 de julio de 2010; por tanto, aquellos beneficios extralegales creados para los trabajadores, extendidos a los pensionados, tales como la medicina prepagada y los vales de salud, no son inherentes a la pensión ni tienen el carácter de derechos adquiridos, su permanencia está supeditada a la existencia de los contratos de trabajo y del mismo pacto colectivo.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico