Esta figura busca proteger el patrimonio de una familia, más específicamente en lo atinente a la propiedad de inmuebles, es de establecer que la constitución de patrimonio de familia es totalmente diferente a la afectación a vivienda familiar, ya que ambas figuras tienen efectos diferentes.
Ahora bien, la constitución de patrimonio de familia, comúnmente se hace de manera voluntaria por medio de escritura pública, sin embargo, en cuanto a viviendas de interés social es de carácter obligatorio ya que se busca proteger el bien sobre cualquier tipo de embargo por la adquisición del inmueble, en este caso, el bien seria embargable únicamente por la entidad que financio la construcción, adquisición, mejora o subsidio de la vivienda.
Dr. Sandy Alvarez Palencia