El proyecto se debe presentar por el gobierno nacional en los diez primeros días de las sesiones ordinarias del congreso en donde las comisiones de asuntos económicos (3ª y 4 de cada cámara) deliberarán conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto. Este debate concluye el 25 de septiembre.
Si las comisiones encontraren que el proyecto no se ajusta a las disposiciones del estatuto orgánico, lo devuelven al Ministerio de hacienda, quien tiene plazo hasta el 30 de agosto para remitirlo de nuevo con las correspondientes enmiendas.
Finalmente, los presidentes de las comisiones designan los ponentes para el segundo debate. El presupuesto se debe expedir antes de la medianoche del 20 de octubre; en el caso en que el legislativo no expida oportunamente el presupuesto regirá el presentado por el gobierno, por el contrario, si es el gobierno quien no presenta oportunamente el presupuesto a la legislatura, regirá el presupuesto del año anterior, esto acorde a lo establecido en la carta política por medio del artículo 348.
Si bien es cierto el congreso concluye sus estudios con aprobación de una ley en el caso del presupuesto se hace por medio de un decreto de liquidación a fin de facilitar al ejecutivo la correcta ejecución del mismo, en donde no se podrá crear ninguna disposición legal, así mismo saldrán para la aprobación de este decreto 4 documentos de la cámara:
1.Proyecto original presentado por el Gobierno.
2.Pliego de contra créditos aprobados por el Congreso.
3. Pliego de créditos aprobados por el Congreso.
4.Disposiciones generales y modificaciones de redacción.