Recientemente la superintendencia de sociedades mediante concepto No. 220-49819 del 23 de abril de 2021, indicó que las personas naturales adquieren la calidad de personas comerciantes cuando ejercen actividades establecidas como de comercio o ejerzan actividades de comercio, previamente deben estar inscritos en el registro mercantil, y así mismo abrir un establecimiento de comercio abierto al público.
Es por esto, que la calidad de comerciantes es la actividad propia de actos de comercio, el cual son de manera profesional, habitual y no ocasional, partiendo a lo que establece el código de comercio mediante el artículo 11, el cual las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, es por ello que si una persona natural realiza la venta de su bien inmueble o bien inmueble no la califica como comerciante, ya que esa venta es ocasional y no permanente.
Por lo anteriormente expuesto, recordó la superintendencia de sociedades que los comerciantes deben cumplir con ciertas obligaciones que establece el código de comerciante, precisamente en el artículo 19, tales como:
1. Matricularse en el registro mercantil.
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal