La facultad de administrar justicia está en manos del estado correspondiente, ahora bien, como toda regla tiene una excepción, es decir que sentencias y/o providencias de otro país tengan plena validez en Colombia, a este mecanismo se le conoce como exequátur.
Este mecanismo esta regulado en el artículo 605 del Código General del Proceso y establece:
Efectos de las sentencias extranjeras
Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.
El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.
Ahora bien, los requisitos para que una sentencia extranjera tenga validez en Colombia son:
1) Que no traten sobre derechos reales, esto es bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en el extranjero del cual derivo la sentencia.
2) Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público.
3) Que se encuentre ejecutoriada (que tenga plenos efectos jurídicos y no sea objeto de recursos) de conformidad con la ley del país de origen, y se presente copia debidamente legalizada. Es decir, última y definitiva decisión judicial en el país de origen.
4) Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada sobre el mismo asunto.
5) Que si se hubiere dictado en proceso contencioso se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado.
Por último, es menester recordar que los execuátur deberán ser remitidos a los magistrados de la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Germán Gutiérrez Quintero