LICENCIA POR LUTO A LOS APRENDICES SENA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 3:04 PM

Los aprendices no tienen derecho al pago de primas, vacaciones, permisos por luto o calamidad doméstica ni a recibir liquidación al terminar su contrato, únicamente tienen derecho a recibir lo que se les adeude al momento de terminar el contrato.

Ahora bien, las licencias no remuneradas son uno de los dos tipos de licencia que puede conceder el empleador al trabajador, para que esté cese temporalmente sus labores, debido a eventualidades de diversa naturaleza; diferenciándose cada uno de los tipos de licencias por el objeto, el carácter económico y reglamentación. Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, para el presente caso hay que tener en cuenta que a los aprendices Sena no tienen una remuneración en salario, a cambio de esta reciben un apoyo económico por lo que no podríamos hablar de un descuento de dicha licencia en el salario.

Ahora bien, el artículo 5 del acuerdo 015 de 2003 establece las causales de suspensión del contrato de aprendizaje:

La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.

2. Incapacidades debidamente certificadas.

3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.

4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Podemos ver que la licencia por luto no está contemplada en la suspensión del contrato de aprendizaje por lo que tampoco podríamos hablar de una suspensión del contrato. Hay que tener en cuenta que el vínculo contractual existente el entre el aprendiz y la empresa va directamente ligado al SENA razón por la cual no se podría determinar el manejo directo de dicha situación sin antes pedir su concepto a esta entidad.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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