Una de las obligaciones de los empleadores para con sus trabajadores es tomar todas las medidas necesarias para el cuidado y seguridad de estos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 56 del código sustantivo del trabajo.
En el marco de la actual emergencia sanitaria, la obligación del empleador para propender dicho cuidado es el cumplimiento estricto y acorde a la norma del SG-SST este de la mano con la implementación del protocolo de bioseguridad el cual, deberá estar en continuo seguimiento por parte de la ARL sin que esto excluya la responsabilidad directa del empleador.
Es de indicar que el empleador el cual no tenga formalmente delimitado su protocolo de bioseguridad en la compañía, podrá estar expuesto a que el Ministerio de Trabajo inicie los respectivos procedimientos administrativos en pro de la imposición de sanciones y multas por tales omisiones.
Dr. Sandy Alvarez Palencia