Respecto del tema puntual, podemos inferir que el nudo propietario hace referencia al propietario dueño de la cosa quien tiene ánimo de señor y dueño, pero quien no tiene el usufructo, es decir que se le ha desprendido de dicha propiedad el goce y la tenencia del bien, ahora bien, cabe resaltar que el derecho de uso y goce pertenece al propietario, pero con la figura del usufructo esta disposición de goce se pierde, toda vez que es transferida a un tercero
Frente a la nuda propiedad, la misma hace referencia a la situación de despojo de la propiedad frente a la figura del goce del bien, en vista de que la tiene el tercero el cual adquiere la calidad de tenedor del bien, quien puede usar el bien, tiene el derecho de usufructuarla, pero no tiene la posesión del mismo.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial