Las entidades sin ánimo de lucro se disolverán por las causales establecidas en los estatutos o por las causales establecidas en el régimen de cada entidad, sin prejuicio de lo anterior, las entidades sin ánimo de lucro podrán disolverse por las siguientes causales:
- Por vencimiento del termino de duración.
- Por decisión de los asociados.
- Por alguna causal legal o estatutaria.
- Por terminación del patrimonio.
- Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente.
- Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autoridad de inspección y vigilancia.
De conformidad a lo mencionado, es de indicar que luego de establecerse la causal de disolución, igualmente se designara un liquidador que procederá con todos los trámites pertinentes para la garantía de derechos económicos, contables tributarios y laborales a favor de terceros.
Dr. Sandy Alvarez Palencia