Para la organización del crédito público el mandato constitucional ha designado al congreso como el encargado de dictar las normas generales objetivos y criterios que deberán desarrollarse en una Ley Marco para que las leyes ordinarias sean quienes especifiquen con mayor densidad normativa puesto que se trata de temas cambiantes como lo es el crédito público y según lo estipulado en el artículo 150 -19 de la carta. Así vemos es que la ley 358 de 1997 desarrolla el endeudamiento interno y externo de las entidades territoriales y de la nación, que en todo caso por prohibición expresa de la constitución en el artículo 364 no podrá exceder su capacidad de pago.