¿QUE SE ENTIENDE POR MERITO EJECUTIVO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 2:11 PM

A nivel Colombia, para poder iniciar cualquier acción judicial frente a obligaciones contractuales, el contrato o documento a suscribir debe prestar merito ejecutivo, es decir que  este contenga:

  1. Obligaciones claras.
  2. Expresas
  3. Exigibles.

Si en definitiva el documento a suscribir tiene tales características es procedente exigir su pago o cumplimiento por vía judicial, esto mediante un respectivo proceso ejecutivo. A nivel normativo estas características y precisiones en cuanto al mérito ejecutivo se encuentran determinadas en el artículo 422 del código general del proceso el cual establece:

“Artículo 422. Título ejecutivo

Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.”

Así las cosas, al suscribir un contrato o documento, siempre es recomendable que este cumpla con los requisitos delimitados en el artículo en mención y que adicional contengan la respectiva cláusula de mérito ejecutivo.

Dr. Sandy Alvarez Palencia

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