CUALQUIER ENTIDAD FINANCIERA PODRÁ ESTABLECER MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN ADICIONALES A LAS DE LA FIRMA Y HUELLAS DIGITALES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 1:33 PM

La superintendencia financiera mediante concepto No. 2020295459 del 28 de enero de 2021, estableció las instrucciones a las entidades financieras relativas a los parámetros de seguridad y calidad que deben otorgar para la realización de sus actividades, y además las condiciones para la prestación de los servicios a través de los canales que cada entidad disponga para ello.

Por lo tanto, cada entidad debe contar con todos mecanismos de autenticación, el cual son entendidos como aquellas técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del cliente, entidad o del usuario.

Es por ello que cada entidad financiera, se encuentra facultada para establecer los procedimientos e implementación de mecanismos de identificación adicionales a la firma y a la huella digital, esto con el fin de que permita garantizar la identidad de las clientes o usuarios para la realización de las operaciones bajo condiciones de seguridad, idoneidad y calidad exigidas, con el fin de evitar cualquier fraude al sistema financiero.

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