¿QUE HACER SI NO SE LLEVÓ A CABO EL DILIGENCIAMIENTO DE LA AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 11:44 AM

De conformidad al número de trabajadores de las compañías y acorde a la clase del riesgo, el diligenciamiento de la autoevaluación de los estándares mínimos debe llevarse a cabo por la persona encargada del SG-SST, la misma debe cumplir con los requisitos de formación para cada empresa dependiendo del número de trabajadores y la clase del riesgo, establecido en la resolución 0312 de 2019, esto teniendo en cuenta el Ministerio de Trabajo puede ejecutar visitas para validar el plan de mejora de las empresas, por ende, resulta obligatorio el diligenciamiento con el lleno de los requisitos de la autoevaluación dispuesta en la circular 071 del año 2020.

Para finalizar, este proceso debía llevarse a cabo antes del 31 de enero de 2021 por ello, si usted como empresa no lo ejecuto en este tiempo es necesario establecer comunicación con el Ministerio del Trabajo para validar el proceso extemporáneo y seguir sus indicaciones y es posible que se generen sanciones.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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