El gobierno dictará el decreto de liquidación con estas pautas:
1. Toma como base el proyecto presentado por el Gobierno a consideración del congreso.
2.Inserta todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso.
3. Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal para el año fiscal respectivo.
El presupuesto se debe expedir antes de la medianoche del 20 de octubre; en el caso en que el legislativo no expida oportunamente el presupuesto regirá el presentado por el gobierno, por el contrario, si es el gobierno quien no presenta oportunamente el presupuesto a la legislatura, regirá el presupuesto del año anterior, esto acorde a lo establecido en la carta política por medio del artículo 348.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero