La preparación del presupuesto de rentas e inversiones

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2021/05/22 at 11:45 AM

El presupuesto por mandato constitucional a través del artículo 346, solo puede ser preparado por el gobierno nacional a través del departamento nacional de aprobaciones, basándose en anteproyectos y en las disposiciones generales del Ministerio de Hacienda.

A través del fallo de Constitucionalidad (C-324/97) se estimó que el congreso puede decretar inversiones que no se encuentren en el plan de inversiones, siempre y cuando no contraríen sensiblemente, es decir, sea compatible con el plan.

El proyecto se debe presentar por el gobierno nacional en los diez primeros días de las sesiones ordinarias del congreso en donde las comisiones de asuntos económicos (3ª y 4 de cada cámara) deliberarán conjuntamente para dar primer debate al proyecto de presupuesto. Este debate concluye el 25 de septiembre.

Si las comisiones encontraren que el proyecto no se ajusta a las disposiciones del estatuto orgánico, lo devuelven al Ministerio de hacienda, quien tiene plazo hasta el 30 de agosto para remitirlo de nuevo con las correspondientes enmiendas.

Finalmente, los presidentes de las comisiones designan los ponentes para el segundo debate. El presupuesto se debe expedir antes de la medianoche del 20 de octubre.

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