OPERABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- EST

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 1:26 PM

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sustentó que las empresas de servicios temporales (EST) son aquellas que suministran mano de obra con el fin de ponerla a disposición de una tercera persona, natural o jurídica (empresa usuaria), que determina sus tareas y supervisa su ejecución.

De esta forma, los trabajadores quienes son contratados en misión son considerados como trabajadores de la empresa de servicio temporal, pero por delegación de esta quien ejerce la subordinación material es la usuaria. 

Así las cosas, la providencia indicó que el servicio a cargo de las EST solo puede ser prestado para: (i) la ejecución de las labores ocasionales, transitorias o accidentales de las que trata el artículo 6º del Código Sustantivo del Trabajo, (ii) para remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y (iii) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de meses prorrogables hasta por un periodo igual.

Por último, igualmente, enfatizó que las EST tienen a su cargo la prestación de servicios transitorios en la empresa cliente, en actividades propias o ajenas al giro habitual de la misma por tiempo limitado. Conozca otras consideraciones en el documento adjunto

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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