En razón a los débitos automáticos de una cuenta de ahorros, encontramos que la Superintendencia Financiera resolvió una demanda contra una entidad que debitó de la cuenta de ahorros del demandante cierta suma de dinero que se destinó para cubrir el valor total de un crédito rotativo, el cual se hizo sin contar con la autorización correspondiente por parte del titular en los documentos pagaré a la orden y contrato de crédito, así las cosas es pertinente recordar que un mutuo comercial, se basa en un contrato por naturaleza remunerado, por lo que el cliente se obliga a pagar el monto utilizado del cupo de crédito en el plazo y forma convenidos, junto con los intereses pactados. El banco, por su parte, cumple las obligaciones a su cargo permitiendo al cliente la efectiva disponibilidad de las sumas acreditadas, en los términos y a través de los mecanismos y canales convenidos.
La demanda recae sobre un crédito rotativo, el cual se encuentra previsto en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, es aquel convenio en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de un cliente sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado, cuya disponibilidad puede ser simple o rotatoria.
De acuerdo con las regulaciones especiales en protección al consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia, se deben atender los términos de la Ley 1328 del 2009 y en virtud de la misma podemos decir que los débitos automáticos de cuentas de ahorros no proceden sin la autorización del titular.