EMPRESAS DEBEN NOTIFICAR A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES DIRECCION DE TRABAJADORES EN CASA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 11:06 AM

Como primera medida debemos partir del hecho que la figura del trabajo en casa surgio a consecuencia de la Pandemia del COVID 19 donde el Ministerio del Trabajo realizo una interpretación a la Ley de TELETRABAJO habitando esta figura, sin cumplir con los requisitos del TELETRABAJO, siendo dos situaciones completamente diferentes, no obstante, el pasado 12 de mayo del 2021 mediante la expedición de la Ley 2088 se regulo formalmente la figura de trabajo en casa en Colombia.

Dicha Ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, imponiendo la obligación a las empresas de registrar ante las ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES las direcciones de ejecución de actividades de sus colaboradores bajo la figura en casa, motivo por el cual y con la finalidad de evitar futuros litigios y controversias con las ARL, recomendamos cumplir con dicho procedimiento blindando jurídicamente sus compañías.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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