Normativamente la indagación previa refiere a aquel evento en el que se tiene duda sobre la individualización de sujeto disciplinado, para lo cual según disposiciones normativas se contará con el término de tres (3) meses, para adelantar todas las investigaciones que resulten necesarias para identificar el sujeto que incurrió en la falta.
De igual manera se entenderá que esta etapa procesal se tendrá por finalizada tan solo en los eventos que a continuación se relacionan;
- Archivo de la actuación, cuando no se logra identificar el sujeto que presuntamente cometió la falta o cuando en su conducta no se vea enmarcada una falta como tal.
- Auto de apertura de la investigación disciplinaria.