En el momento de efectuar contrataciones por periodos cortos de tiempo o servicios profesionales, no resulta tan evidente la decisión dado que las empresas tienden a efectuar el balance entre costos y seguridad jurídica, en tal sentido el artículo 34 del código sustantivo del trabajo lo define el contrato de prestación de servicios como:
“Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.”
Así las cosas, tenga en cuenta las siguientes diferencias, en aras de no configurar un contrato de trabajo, recuerde que en materia laboral la realidad prima sobre las formas:
1. En el contrato de trabajo las partes se denominan empleador y trabajador como extremos del vínculo; en el contrato de prestación de servicios hablamos de contratante y contratista.
2. En el contrato de trabajo hablamos de salario; en el de prestación de servicios de honorarios.
3. En el contrato de trabajo existe dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador; en el contrato de prestación de servicios existe independencia o autonomía del contratista respecto del contratante.
4. En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a prestar el servicio de manera personal; en el de prestación de servicios la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista.
5. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios, etc,); en el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a esos beneficios.
6. En el contrato de trabajo el empleador tiene obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, y éste obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. En el contrato de prestación de servicios no existe este tipo de obligaciones.
7. En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado por el empleador (llamadas de atención, amonestaciones, suspensiones, etc.), por faltas cometidas dentro de la empresa o fuera de ella cuando lo hace en ejercicio de su labor. En el de prestación de servicios el contratista no está sometido al régimen disciplinario del contratante.
8. En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse del lugar de trabajo sin autorización del empleador o de sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no requiere de dichos permisos pues es autónomo.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.