La actual constitución colombiana actual fue promulgada en el año 1991, dejando atrás la constitución de 1886, a el año 2021 a pocos días de cumplir sus 30 años de vigencia, es momento de recordar las formas que existen para “modificar” o “adicionar” lo contemplado en ella; al respecto la misma constitución contempla que, podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo, las formas de reformar son las siguientes:
- Acto legislativo: El artículo 375 de la constitución plantea: “Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”
- Convocatoria al pueblo: Contemplada en el artículo 376: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”
- Referéndum: Artículo 377 Constitución: “Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral”
Por último, es menester que cualquier reforma constitucional podrá ser declarada inconstitucional si no se cumplen con los requisitos contemplado en los artículos anteriormente mencionados. Estas son las formas contempladas por la constitución para modificarla, por ende, son las únicas con validez jurídica actualmente.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero