EXCLUSIVIDAD EN LOS CONTRATOS LABORAL DEBE ESTAR PACTADO DE MANERA TAXATIVA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 26 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/26 at 12:00 PM

Recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL-12872021 del 14 de abril de 2021, recordó que la exclusividad en los contratos laborales debe estar estipulada de manera taxativa, bien sea en el contrato mismo o a través de otro si, recalcando tres circunstancias:

  1. La prohibición debe estar consagrada en el contrato.
  2. Pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador.
  3. Ese incumplimiento debe estar catalogado como grave.

Configurando estas tres circunstancias, se configura la justa causa para dar por terminado el contrato de manera unilateral por parte del empleador, en caso de no probarse estas tres circunstancias la terminación no sería con justa causa y daría lugar al pago de la indemnización de conformidad a lo que establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, dependiendo de la modalidad del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

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