Las cesantías son un ahorro que busca proteger al trabajador cuando más lo necesite, más aún si este se queda sin empleo o necesita invertir en temas como vivienda, al respecto de la inversión para estudio, es de indicar lo siguiente a tener en cuenta.
Como primer aspecto, el empleador NO es competente para determinar si se le otorga o no al trabajador las cesantías para estudio, ya que a través del Decreto 1562 de 2019 se establece la obligatoriedad sobre el trabajador para que este solicite dicho retiro ante el fondo, para lo cual deberá acreditar directamente ante el fondo de cesantías, al cual este afiliado, los requisitos establecido en dicha normativa.
Es de indicar que tal inversión podrá ser con respecto a su cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años.
Dra. Sandy Alvarez Palencia