A nivel tributario, el artículo 108-5 del estatuto tributario determina un beneficio en cabeza de aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, el cual consiste en la deducción de 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con aquellos trabajadores que sean menores de veinte ocho (28) años y que sea el primer empleo de estos.
Al respecto de la interrogante de, ¿Qué es considerado como primer empleo?, el decreto 392 del 13 de abril de 2021, determino que son considerados como nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:
- Que sea un empleo nuevo y se vea reflejado en el incremento del número de trabajadores de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de trabajadores de la vigencia anterior.
- Que genere un incremento en el valor de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación a la anterior.
Adicional a ello, el decreto en mención hace alusión específica a que se considera como primer empleo aquel en el cual la persona menor de 28 años, realiza su primera cotización al sistema integran de seguridad social. Por tanto, el trabajador no podrá haber cotizado ni como independiente.
Dra. Sandy Alvarez Palencia