De acuerdo con el articulo 47 de la Ley 675 de 2001 estipula que las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso.
Una vez finalizada la reunión, dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de esta fecha, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto, copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración, e informar tal situación a cada uno de los propietarios. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación.
De conformidad con lo normado es menester hacer mención que las actas las cuales se suscriban en una asamblea general de copropietarios quienes se encuentren sometidos a propiedad horizontal deberán ser firmadas por el presidente y el secretario para que goce de validez jurídica.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial