Oportunidad y trámite de las excepciones previas

Brandon Culma
Brandon Culma 31 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/31 at 12:58 PM

El principal medio de defensa del demandado es la garantía constitucional a la defensa y al debido proceso, y para que este tenga claridad de quien, qué y por qué, se pretende, en cuanto a los hechos, la causa, las pretensiones, pruebas y derecho invocado. Las pruebas que se pueden pedir en la contestación de la demanda son, todas aquellas que se pretendan hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. Según, el artículo 101 de Código General del Proceso, además, el juez debe abstenerse de decretar pruebas de otras clases, salvo se alegue la falta de competencia por el domicilios de la persona natural o por el lugar donde ocurrieron los hechos. Las excepciones son alegaciones que puede proponer el demandado para evitar que la demanda prospere, o al menos para demorarla. Se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido. Es decir que con las excepciones previas no se discuten las pretensiones de la demanda; se proponen con la finalidad de cuestionar la legalidad o procedencia de la demanda en procura de una terminación temprana del proceso.

 1. Falta de jurisdicción y competencia.

2. Compromiso o cláusula compromisoria.

 3. Inexistencia del demandante o del demandado.

4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.

5. Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.

6. No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado, (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).

7. Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.

8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. No haberse citado a las personas que la ley disponer citar.

11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

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