Marco normativo de los activos intangibles, en la propiedad intelectual

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2021/05/31 at 1:37 PM

 Decreto 2649 de 1993 (artículo 66) y Decreto 2420 de 2005, definen los activos intangibles.

Ley 1314 de 2009, deroga los anteriores decretos mencionados y le da la bienvenida a las normas de información financiera a Colombia, incluyendo el concepto de Activos Intangibles, para empresas que fueron clasificadas como pertenecientes al Grupo 1,NIIF Plenas en la NIC 38, NIC 36 deterioro del valor de los activos y NIIF 3 combinaciones de negocio y en NIIF Pymes en la sección 18 Activos Intangibles distintos de la plusvalía y sección 19 Combinaciones de negocio y plusvalía .El concepto de activo intangible existe en las dos normas, pero en el decreto 2649 además de este concepto se incluía el de activo diferido el cual no se utiliza en la NIC 38. El decreto 2649 permite diferir los costos de organización, investigación, así como los costos de publicidad y promociones, en la NIC 38 estas erogaciones deben ser reconocidos directamente como gastos.  

Ley 1819 de 2016, se genera una ampliación notable ya que se permite, no solo la venta de inmuebles, sino también a venta o cesión de los derechos sobre los activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial, además, se permite prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los que están excluidos; la importación de bienes corporales que no han sido prohibidos taxativamente;  la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción a los prohibidos taxativamente por la ley.

Decreto 556 del 2014, al establecer las categorías en las que se pueden certificar los valuadores y el alcance de ellas, dentro de la de “intangibles” menciona “marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros.

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