Principios que rigen el Procesal Laboral y de la Seguridad Social, consagrados en la Ley 1149 de 2007

Danna Piñeros Montenegro
Actualizado 2021/05/31 at 1:06 PM

 1) La oralidad y la publicidad: Este principio da razón a que todas las audiencias serán de manera oral y pública con el fin de garantizar otros principios como los de la legalidad, a menos, que sean juicios interlocutorios o sustanciación por fuera de audiencia.

 2) Conciliar y transigir sobre derechos inciertos y discutibles: garantizar otro del mismo nivel y carácter cuales el de la irrenunciabilidad a los derechos de los trabajadores. Los jueces y funcionarios administrativos que actúan en procedimientos de conciliación o a quienes se presentan documentos de transacción para ejecutarse, deben aprobar los acuerdos de las partes sobre derechos inciertos y discutibles e improbar aquellos en los cuales el o los trabajadores renuncien a derechos actuales, ciertos e indiscutibles, es decir, irrenunciables.

 3) Primacía de la realidad sobre las formas: En materia laboral se han convertido en viciosa costumbre los pactos celebrados en contra de las presunciones o disposiciones legales con el fin de flexibilizar los contratos de trabajo o desnaturalizarlos para que devengan en simples convenios civiles. Esto quiere decir que en caso que haya una confusión, por ejemplo, en la naturaleza o en la voluntad de un contrato, prima la realidad de lo que las partes están efectuando.

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