EL TITULAR DE INFORMACIÓN ES QUIEN DEBE PRESENTAR SOLICITUD DE BLOQUEO TEMPORAL DE DATOS

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 31 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/31 at 1:43 PM

De acuerdo con la Resolución No. 19163 del 9 de abril de 2021 recordó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)  que el bloqueo de datos es una medida excepcional y temporal que se adopta mientras se toma una decisión definitiva sobre el caso.

Asi las cosas, esta tiene como finalidad obstruir o dificultar el acceso, el uso, la circulación y cualquier otra actividad sobre datos personales mientras exista un riesgo cierto de vulneración de los derechos fundamentales del Titular del dato.

Por lo anterior de acuerdo con el literal c) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece que los Titulares de los datos son los legitimados para presentar una solicitud de bloqueo temporal, es por lo anterior que el único autorizado de realizar y ejecutar esta función será la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por lo que deberá disponer del bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.

No obstante, es de aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene competencia para evaluar de fondo la solicitud de bloqueo de datos, si quien lo solicita no es el Titular de la información, es decir, aquella persona natural que haya sido afectada con el presunto Tratamiento indebido de sus datos personales. 

Por lo anterior, para que de dicha solicitud surja un trámite favorable deberá ser directamente el afectado quien lo solicite, es decir el titular de los datos sobre quien se está presentando dicha situación.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article