Es preciso indicar que dadas las particularidades de las labores de un docente y del desarrollo de las actividades de las instituciones de enseñanza privada, se tiene que conforme a la legislación laboral vigente, esto es el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 101 regula una forma de CONTRATO ESPECIAL únicamente aplicable a INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADAS, el cual establece que con los profesores puede pactarse él;
- Contrato Docente por Año Escolar o Año Lectivo: Es un contrato en virtud del cual el la INSTITUCION EDUCATIVA EMPLEADOR vincula al DOCENTE EMPLEADO por el año lectivo correspondiente en el cual impartirá las clases de su área. La ley presume que este contrato tiene un término de duración durante todo el periodo o año lectivo correspondiente, es decir durante los 12 meses, a pesar de que las clases del colegio no comprendan la totalidad de meses del año, ni que deba el TRABAJADOR DOCENTE laborar la totalidad de días comprendidos en los meses de diciembre y enero. Entendiendo que este NO CORRESPONDE a un contrato a término fijo, no es necesario que la INSTITUCION EDUCATIVA EMPLEADORA efectué el pre aviso con 30 días de anticipación a la terminación del contrato al momento de finalizar el año lectivo so pena de prórroga automática, sino que basta UNICAMENTE con que se termine el año lectivo, para que se acabe el contrato laboral, sin necesidad de manifestaciones formales mutuas.
Del tipo de vinculación que se escoja, ya sea indefinida, a término fijo, por obra o labor, o la vinculación especial docente del artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, se derivan ciertas consecuencias jurídico-laborales que usted debe conocer y a fin de que sean tenidas en cuenta por usted, para de esta forma tomar una decisión racional y acomodada a sus intereses económicos, sin que se violenten derechos de los trabajadores.
Por: Jenny Portillo Hurtado
Jurídico 1