De acuerdo como se encuentra establecido en el art. 981 de nuestra legislación comercial se tiene que el contrato de transporte es un acuerdo de voluntades en donde una de las partes se obliga para con la otra, a realizar a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario, este tipo contractual du naturaleza se obliga a que debe ser de carácter oneroso.
Asi las cosas, teniendo en cuenta el acuerdo de voluntades que surge entre las partes el transportador se encuentra obligado, dentro del término por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial, asi como para el contratante objeto del negocio jurídico a cancelar dentro de las fechas establecidas los montos del mismo y a prestar en detalle el servicio que requiere.
Por lo anterior, este tipo contractual en materia probatoria se lograra demostrar bien sea por el acuerdo de voluntades plasmado en el contrato o en su defecto según los medios de prueba conforme a las reglas legales.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial