Reactivación económica, resolución 777 de 2021.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 junio, 2021
Actualizado 2021/06/10 at 12:53 PM

El Ministerio de Salud, emitió la resolución 777 de 2021 por medio de la cual se dictan las directrices para la apertura económica en el país, esta resolución deroga todas las resoluciones emitidas en el año 2020, además de la 411 y 753 de 2021.

Entre las medidas tomadas, encontramos:

  • Se implanta el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal- IREM, en cual evalúa de 0 a 1 la capacidad de resiliencia de los municipios para enfrentar la propagación de la pandemia, este índice será publicado de forma quincenal en el repositorio Institucional Digital – RID.
  • La apertura económica, se manejará por medio de ciclos:
    • Primer Ciclo: Desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta que el 69% de población priorizada en la fase 1, Se permiten realizar eventos públicos o privados (incluyendo conciertos, discotecas y eventos masivos deportivos) siempre y cuando la ocupación de las UCI no supere el 85% y respetando un distanciamiento físico de 1 metro de distancia y no superando el 25% del aforo del lugar. Si supera el 85% los eventos serán de máximo 50 personas.
    • Segundo ciclo: Este ciclo entra a partir de cuando el 70% de la población priorizada en la fase 1 esta vacunada o cuando el IREM supere el 0,5. En este ciclo se aumenta el aforo de los lugares a un 50% de la capacidad.
    • Tercer ciclo: Cuando el IREM supere el 0.75, se permitirá aforos hasta del 75% de la infraestructura del lugar.
  • La capacidad en el trasporte publico estará condicionada al nivel de ocupación de las UCI, siendo sí que si las UCI están a un 85% de ocupación el transporte publico no podrá superar el 70% de aforo, si la ocupación de las UCI es menor, podrá aumentarse el aforo del transporte publico pero nunca podrá haber sobrecupo.
  • Los servicios de hospedaje podrán ocupar el 100% de sus habitaciones disponibles
  • Los servicios educativos de inicial, preescolar, básica y media deben prestarse de forma PRESENCIAL, incluyendo servicios de alimentación, transporte y servicios complementarios, respetando el distanciamiento de 1 metro.

La resolución se complementa recordando que se debe continuar con todas las medidas y protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas y sociales, además del cuidado personal y mutuo como derecho y deber.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

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