AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE MATERNIDAD POR PARTO PREMATURO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 10 junio, 2021
Actualizado 2021/06/10 at 12:47 PM

El Ministerio de Salud, mediante concepto No. 201711601940441 indicó que para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parto prematuro debe tenerse en cuenta la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.

Así, la formación en el vientre materno y la fecha probable de parto, indicada por el especialista o médico tratante, son los factores que permiten determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia, adicionales a las 18 semanas previstas en la Ley 1822 del 2017.   

Lo anterior teniendo en cuenta que no se puede señalar una semana fija y menos generalizarla como nacimiento a término, por cuanto el momento natural de nacimiento lo determina de manera individualizada el proceso de evolución en el que están la madre y su bebé.

En este caso, corresponde al médico tratante, en los exámenes de rigor y según la evolución de cada caso particular, calcular una fecha probable de parto, que tiene en cuenta no solo el tiempo, sino la formación, peso, tamaño y demás características propias. 

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