SALARIO, CUANDO SE DEBE PACTAR POR ESCRITO.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 junio, 2021
Actualizado 2021/06/10 at 11:58 AM

Sea lo primero resaltar que el artículo 127 del código sustantivo del trabajo define el salario como “Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte” en el mismo sentido el artículo 39 de la misma normativa, refiere como como requisito del contrato escrito la cuantía de la remuneración, así como la determinación si hay suministro de habitación y/o alimentación.

Dicho lo anterior, se presume que toda remuneración en especie o en dinero se presume como salarial, en tal sentido, cuando un empleador pacte pagos que por una u otra situación no sean constitutivos de salario, estos deben constar por escrito donde se indique que estos tienen una destinación específica y diferente a la contraprestación del servicio del trabajador.

No obstante lo anterior, la ley 1393 de 2010 que en su artículo 30 señala lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración

Es decir que si bien es cierto, la libertad contractual permite pactar pagos no constitutivos de salario, esa libertad se limitó en el sentido de que estos no pueden superar el 40% del total de la remuneración percibida por el trabajador.

Finalmente tenga en cuenta que la limitación del 40% de los pagos no constitutivos de salario predica únicamente respecto a los aportes a seguridad social, más no a otros conceptos.

Por: Jenny Portillo

Asesora legal. 

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