Respecto del tema puntual, cabe precisar que, dentro de los procesos declarativos consagrados en el Código General del Proceso, encontramos los procesos verbales, más exactamente en el título primero y es dentro de este tipo de procesos, que podemos ubicar la nulidad del matrimonio civil, siendo un trámite contencioso, que no está sometido a un trámite especial.
Así las cosas, frente a esta modalidad de proceso podemos resaltar que la nulidad de dicho matrimonio civil, puede ser solicitado por cualquiera de las partes contrayentes, regulado en la normatividad vigente, en su articulado 387 y 389, ahora bien, finalizado el trámite correspondiente o el litigio respectivo, la sentencia debe ser inscrita en el registro civil de los contrayentes y del registro civil de matrimonio, para que surjan los respectivos efectos, de los cuales nos habla el artículo 148 del Código Civil:
“Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados, todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato de matrimonio; pues si hubo mala en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento”
Es decir, que una vez se anule el matrimonio cesan las obligaciones y los derechos de los contrayentes, obligaciones tales como, la cohabitación, la fidelidad, la ayuda mutua entre otras obligaciones que se adquieren al momento de contraer matrimonio.
Dra. Paola Páez
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