REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACION

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 junio, 2021
Actualizado 2021/06/15 at 10:00 AM

La donación es aquella transferencia a título gratuito, sin retribución alguna, que realiza una persona natural o jurídica a otra de igual naturaleza. A nivel Colombia, la figura de donación se encuentra determinada en el artículo 1443 del código civil; “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.”.

Al poner en practica dicha figura jurídica, el estatuto tributario contempla ciertos beneficios tributarios en pro de promover tal acto, beneficios tales como; I) Deducción; el cual contempla una disminución de la base gravable la cual esté sujeta a tributación. II) Descuento sobre el impuesto sobre la renta; este beneficio no disminuye puntualmente la base gravable como si lo contenla el primero, si no que disminuye directamente el impuesto a pagar por parte del contribuyente que haya realizado la donación.

Ahora bien, es de indicar que para hacer efectivos tales benefician tributarios en pro de la donación, el artículo 125-1 del Estatuto Tributario determina ciertos requisitos indispensables a la hora de acceder a tales beneficios por parte del donante:

  1. Estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
  2. Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 de este Estatuto, haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.
  3. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
  4. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Es importante destacar que para hacer efectivo el beneficio, la entidad a la cual se realizó la donación deberá expedir certificado del valor donado, firmado por su revisor fiscal o contador, en pro de dar certeza y veracidad a la acción realizada.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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