PERIODO DE GRACIA EN OBLIGACIONES CREDITICIAS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 19 junio, 2021
Actualizado 2021/06/19 at 10:11 AM

Frente al periodo de gracia, otorgado por las entidades, por ejemplo, en el sector financiero, es oportuno precisar que el mismo se efectúa, para que en un plazo determinado el acreedor de la obligación no cancele los montos pactados al solicitar el crédito y dentro de las fechas previamente establecidas.

Ahora bien, frente a los períodos de gracia, es preciso señalar que los mismos se encuentran regulados en el Código de Comercio, de manera detallada en el artículo 829, el cual señala lo siguiente:

“Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo”

En concordancia con lo anterior, el término del periodo de gracia caduca una vez se cumpla con el término establecido y se retome el pago a partir de la fecha pactada. Ahora bien, frente a los intereses mientras transcurre dicho periodo, es oportuno indicar que los intereses no se causan, pero si se capitalizan incrementando así el monto de la deuda en caso de no pago.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídico Empresarial

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