La jornada flexible consiste en distribuir la ejecución de la jornada de trabajo de 48 horas a la semana, en jornadas flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana y con un día de descanso.
Cuando el trabajador labore hasta 48 horas semanales, entre las 6:00 am y las 9:00 pm, las jornadas diarias de trabajo podrían oscilar entre cuatro y hasta diez horas continuas, sin que haya lugar al pago de recargos por trabajo suplementario, dispuesto así mediante artículo 51 de la Ley 789 de 2002.
Así las cosas, siempre que el trabajador no labore más de 48 horas semanales se puede pactar jornada flexible, no obstante en caso que supere estas deberán reconocerse como trabajo suplementario teniendo en cuenta jornada y día causados.
Dra. Paula Tiusaba Robayo