Es de anotar en primera medida que el auxilio de transporte fue creado a través de la ley 15 de 1959, el cual tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial toda vez que no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador, si bien es cierto este valor no es salarial, si se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales, exceptuando la liquidación de vacaciones.
Por lo tanto, este auxilio no aplica para todos los trabajadores, ya que se establece como requisito que devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales vigentes, ahora bien, el Ministerio de Trabajo mediante concepto 05EE202112050001200257 del 03 de diciembre de 2020 recordó el derecho de este auxilio de los trabajadores indicando que el pago de este, no depende de las horas laboradas por parte del trabajador sino de la cantidad de días que labora en la semana, es decir, el desplazamiento que utiliza el trabajador al lugar de trabajo, el cual no afecta si este cumple una jornada completa o una jornada de medio tiempo, ya que se generará el mismo gasto.
Por lo anteriormente expuesto, el empleador no puede cancelar la mitad del auxilio de transporte, argumentando que el trabajador labora únicamente medio tiempo, toda vez como se indicó anteriormente este auxilio no dependerá de las horas laborados, sino de su desplazamiento.