¿DEBEN IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LAS COPORPIEDADES?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 junio, 2021
Actualizado 2021/06/22 at 6:34 PM

De acuerdo a la resolución 0312 de 2019 el campo de aplicación del SGSST se amplía determinado de esta manera que las copropiedades tienen la obligación de implementar dicho sistema en razón a la responsabilidad compartida que se genera entre la copropiedad y los terceros que prestan determinados servicios en dicho lugar.

La norma establece unos elementos mínimos que deben implementarse aun así no existan trabajadores directos contratados por los representantes legales de las copropiedades, por lo tanto, el tipo de contratación es irrelevante para la implementación del sistema, pues la norma estipula:

“Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales” (Artículo 1 resolución 0312 de 2019).

En razón a la responsabilidad que tienen las copropiedades, los contratistas y subcontratistas la norma es clara y establece que todos deben hacerse participes en el sistema. Por lo tanto, la copropiedad debe solicitar la implementación de dicho sistema a quienes le presten un servicio.

“Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. con las responsabilidades del presente decreto” (artículo 2.2.4.6.2 – Decreto 1072 de 2015)

El objetivo de la ampliación de este sistema es crear un ambiente seguro tanto para trabajadores como para residentes pues la creación de aceptos como la brigada de emergencia, la ruta de evacuación y el botiquín de emergencias es una responsabilidad de todos hacer el ambiente más seguro, además de comprometer a los representantes de las copropiedades con la verificación de aceptos mínimos de contratación con los que deben contar sus contratistas y subcontratistas.

Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas.

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