En primera instancia es pertinente recordar que el contrato de aprendizaje es un contrato especial enmarcado en la Ley en el cual la Honorable Corte Constitucional ha establecido lo siguiente:
“El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, en la que no se encuentra presente el elemento de la subordinación cuya duración no puede ser mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una Empresa patrocinadora.
Dicha empresa suministra los medios para que el Aprendiz adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”
Ahora bien, el Servicio Nacional del Sena mediante el acuerdo 015 del 2003 establece en el artículo 5 “CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos. 1. Licencia de maternidad.” Es decir que, si un aprendiz que en la vigencia del contrato entra en licencia de maternidad, conforme a lo anterior, se debe suspender el contrato de aprendizaje y el empleador deberá realizar el pago de aportes a la entidad promotora de salud.
En virtud de lo anteriormente expuesto, una vez vencida dicha licencia de maternidad, el contrato de aprendizaje deberá reanudarse so pena de incurrir en alguna de las causales enmarcadas en la Ley respecto al incumplimiento del contrato de aprendizaje.
Es pertinente recordar que, El SENA mediante Oficio 1011-29579 del 8 de septiembre del 2014, estableció lo siguiente:
El Decreto 933 de 2003, por el cual se reglamentó el contrato de aprendizaje, enuncio en su artículo 2 numeral 11, como elemento formal de dicho contrato, la estipulación por parte de los contratantes de las causales de terminación las cuales son:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por el vencimiento del término de duración del Contrato.
3. La cancelación de la matrícula por parte de la entidad de formación de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos.
4. El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas por el aprendiz en la empresa y estas no se corrijan en un plazo razonable, si esta decisión la toma la Empresa, deberá obtener previo concepto favorable de la entidad de formación.
5. El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.
Así las cosas, recomendamos a todos nuestros afiliados tener en cuenta las consecuencias jurídicas del otorgamiento de una licencia de maternidad a sus aprendices y las obligaciones que se derivan para cada una de las partes.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal