Apertura del testamento cerrado

José Ricardo Cuadros
José Ricardo Cuadros 28 junio, 2021
Actualizado 2021/06/28 at 2:23 PM

Después de la muerte del testador, el testamento puede ser presentado por el notario que lo haya autorizado o por el juez del último domicilio del causante.

La apertura del testamento podrá ser solicitado por cualquier persona que sea capaz de comparecer en un juicio, una vez se presenta la solicitud y el sobre, el juez procederá a validar la muerte del testador, también deberá citar al notario y a los testigos, adjunto a ello el juez deberá fijar  el día y la hora en que deban comparecer para el reconocimiento de las firmas, con la del testador, además  de la declaración que dicho sobre este en las mismas condiciones como las del el día en la se hizo la entrega en la notaría.

En la fecha señalada, una vez se hayan corroborado las firmas se procederá a leer el testamento, una vez se termine de leer, lo firmarán los testigos. Se deberá dejar constancia mediante un acta mencionando los presentes con su identificación.

Si alguno de los interesados no está de acuerdo con abrir dicho testamento, este deberá exponer sus razones por las cuales no se debe llegar hacer, el notario se abstendrá de practicar la apertura, publicación y entregará el sobre y copia de lo actuación al Juez competente para conocer del proceso y decida del mismo.

Los requisitos para efectuar una apertura de testamento cerrado otorgado ante notario son:

1. Solicitud de interesado y prueba de esa condición (documento que pruebe que es parte interesada en el proceso) y la identificación de los mismos

2. Registro civil de defunción del testador con el sobre donde se encuentra el testamento

3. Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.

                                                                                           Dra. Carla León Perdomo

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