La posibilidad de alquilar un apartamento como vivienda turística es posible gracias al Decreto 2590 de 2009 donde se establece que “Cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turísticos”. Esto quiere decir que bajo esta figura el alquiler se tiene un fin totalmente diferente al de arrendamiento de vivienda urbana.
El objetivo de este tipo de contratos es cubrir un hospedaje por lo tanto es fundamental que el inmueble tenga como destino principal la vivienda familiar y cuente con espacios de habitación, sala-comedor, cocina y baño además de indicar que el contrato no podrá superar los treinta (30) días además de contar con las características anteriores es obligatorio que en el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad se estipule taxativamente la posibilidad de destinar el servicio turístico.
Si no se cumple con este requisito es obligación del administrador de la propiedad horizontal reportar al Viceministerio de Turismo, la destinación de vivienda turística de los inmuebles de la propiedad horizontal que administra cuando éstos no estén autorizados por los reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Si se desea implementar este servicio turístico deberá proponerse al Consejo de Administración la realización de una asamblea extraordinaria de copropietarios para votar por la modificación del reglamento y añadir este servicio.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas