La autoridad migratoria colombiana tiene la facultad de otorgar el permiso de ingreso a los pasajeros de Grupo en Tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y fluviales que reembarquen en el mismo navío, esto se da por el término de duración de tránsito establecido por la embarcación esto para su estancia en el Puerto colombiano. Motivo por el cual, existe una lista de pasajeros y tripulantes la cual deberá ser reportada mediante el aplicativo destinado, esto es el SIRE, el tiempo máximo para el reporte, será de 48 horas y mínimo de 6 horas previas al arribo de la embarcación al Puerto marítimo habilitado en el territorio nacional; para la Emigración, se deberá realizar el reporte en el aplicativo SIRE con máximo 3 horas y mínimo 1 hora previa a la salida de la embarcación.
Ahora bien, no se requerirá Visa o diligenciar Tarjeta Migratoria por parte del pasajero, ni anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento válido. Los pasajeros sólo deberán presentar al ingreso una credencial expedida por la línea marítima o aérea, que los acredite como integrantes o pasajeros del Grupo en Tránsito, en el cual consten sus datos personales, domicilio y nacionalidad.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa