Respecto de los bienes excluidos de la sociedad conyugal, en principio se debe entender que son los que pertenecen al patrimonio de cada uno de los cónyuges, es decir, que en caso de existir una liquidación de la sociedad conyugal, los bienes que me permito relacionar a continuación, no ingresarían:
1. Las donaciones
2. Las especies que los cónyuges poseía con anterioridad
3. Las herencias y legados
4. El derecho de usufructo consolidado con la propiedad, sin dejar de lado que los frutos si pertenecen a la sociedad.
5. Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después
6. Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerán al cónyuge acreedor.
Los anteriores casos son algunos de los consagrados en la norma, siendo resumidas de manera total en 12 numerales; finalmente, es oportuno resaltar que, respecto de las herencias o legados, los mismos son administrados por el cónyuge que heredó y pertenecen de manera exclusiva a su patrimonio.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial