Como primera medida debemos tener claro que el objetivo principal es garantizar a los ciudadanos, el amparo con ocasión derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la misma, por lo que se debe tener en cuenta los principios que rigen dicho subsistema los cuales son los mencionados en la sentencia C-124 de 2004 y en la ley 797 de 2003 así:
- El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley.
- Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho implique por sí solo la existencia de una relación laboral.
- Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez