OTRO SI A LOS CONTRATOS LABORALES NO PUEDEN DESMEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 1 julio, 2021
Actualizado 2021/07/01 at 8:30 AM

La legislación laboral establece una facultad al empleador en realizar modificaciones a las condiciones laborales, tales como modo, tiempo y lugar, es de anotar que esta facultad se encuentra establecida expresamente como el principio del IUS VARIANDI, no obstante, la Corte Constitucional, ha indicado que estas modificaciones no deben desmejorar las condiciones laborales pactadas con el trabajador, sin embargo, aclara que en caso de realizarse una modificación a las condiciones laborales, y esta puede desmejorar las condiciones, debe existir un previo acuerdo entre las partes de manera escrita el cual deberá celebrarse a través de un documento denominado como otro si al contrato de trabajo.

Un  otro si  modificatorio  no es más que un negocio jurídico plasmado y que encuentra su desarrollo normativo en los artículos relacionados con las obligaciones en el Código Civil (arts. 1494 y siguientes), para que efectivamente tenga efectos jurídicos, debe existir la voluntad de las partes, es más en materia laboral y dada la protección que se le da al trabajador con respecto al empleador, la voluntad de las partes se constituye como requisito indispensable para la constitución del documento adicional. Normalmente los otro si son documentos que se anexan al contrato para cumplir con obligaciones subsidiarias y/o adicionales al contrato principal.

El documento denominado como otro si, tiene unas formalidades el cual como empleadores deberán tener en cuenta al momento para la elaboración y suscripción del mismos, el cual son los siguientes:

  1. Debe estar expresamente denominado como OTRO SI.
  2. Identificación exhaustiva de las partes.
  3. Identificación del tipo de contrato y el cargo a desempeñar.
  4. Hacer énfasis a qué cláusulas se desean modificar y/o adicionar.
  5. Indicar que las demás cláusulas del contrato quedarán iguales.
  6. Establecer la fecha de suscripción del documento y tener las respectivas firmas de cada una de las partes.

Por lo anteriormente expuesto, en calidad de empleadores deben tener en cuenta que, si bien es cierto, cuentan con la facultad otorgada por la legislación laboral denominada como el IUS VARIANDI, esta no puede afectar los derechos laborales del trabajador, ya que, en caso de afectarlos, el trabajador podrá iniciar reclamaciones laborales hacia futuro en contra del empleador.

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